Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060322)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de almazara, destilería y central hortofrutícola, cuya promotora es la Agrupación de Cooperativas Valle del Jerte, SCL, en los términos municipales de Valdastillas y Navaconcejo.
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NÚMERO 26

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Martes 6 de febrero de 2024

2. P
 ara el foco de emisión 1 se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes
contaminantes al aire:
Contaminante

VLE

Partículas

-

Dióxido de azufre, SO2

-

Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno,
NO2)

450 mg/Nm3

Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones
establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAU. Además, están
expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total
de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de
presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de
agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del tres por
ciento.
3. E
 l foco 2 puede emitir de forma difusa y fugitiva, debido a fugas en los circuitos, gases de
fluidos refrigerantes. Al objeto de minimizar estas emisiones y reducir su impacto:
a) Se tomarán todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo
los escapes de estos gases. En particular, se controlará periódicamente la presión del
sistema para la pronta detección de fugas. Como efecto añadido positivo, la minimización de estas pérdidas redundará también en un ahorro del consumo energético de la
instalación.
b) No se emplearán hidroclorofluorocarbonos como fluidos refrigerantes.
4. S
 e deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
5. S
 e realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con
objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este
foco de emisión.