Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060355)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión de residuos no peligrosos, cuya promotora es El Pilar Suministros de Construcción, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena. Expte.: IA22/0539.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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impactos y reflejadas en el PVA en cada una de sus fases (construcción, explotación
y desmantelamiento).
• Se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 15 de diciembre de 2023, indicando lo siguiente:


–L
 a actuación propuesta se ubicaría fuera de la ZFP, así como de la zona inundable del
río Guadiana.



–E
 l cauce del río Guadiana discurre a unos 400 m al noreste de la zona de actuación
planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el
DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA, ni a las zonas de servidumbre y
policía.



–C
 ualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación
Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la
misma.



–D
 ado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida
por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría
necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se
refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección
a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:



- El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.



- Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el
titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados
de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.



- El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al
exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el
gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su
interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación
anaerobia.



- El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados