Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060355)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión de residuos no peligrosos, cuya promotora es El Pilar Suministros de Construcción, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena. Expte.: IA22/0539.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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• Con fecha 28 de febrero de 2023, se recibe informe del Servicio de Regadíos a través del
cual ese indica que el Secretario General de Desarrollo Rural y Territorio resuelve acordar
la exclusión del riego de la parcela en cuestión.
• Con fecha 4 octubre de 2022 se recibe informe del Agente del Medio Natural.
• Con fecha 8 de febrero de 2023 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio
incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa
o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
• Con fecha 18 de octubre de 2022 se recibe informe del Jefe de Sección de Arqueología
DGBAPC, indicando que se condicione la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas siguientes:


–C
 onsulta previa de los documentos e inventarios (Carta Arqueológica de Extremadura
e inventario de Bienes Etnográficos) en relación con las áreas de implantación del
proyecto disponibles previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio
Cultural y Archivos Históricos.



–R
 ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por este
proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.



–U
 na vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.



–U
 na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá por técnicos
del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento
de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos
que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta. Estas propuestas serán reflejadas en el ESIA teniéndolas en cuenta para
la valoración de las alternativas planteadas, la caracterización y minimización de los