Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060355)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión de residuos no peligrosos, cuya promotora es El Pilar Suministros de Construcción, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena. Expte.: IA22/0539.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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• El almacenamiento de residuos y el tratamiento de los mismos se llevará a cabo sobre
superficie hormigonada y con recogidas de vertidos, que irán encauzadas hacia un separador de grasas.
• Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Se controlarán las emisiones de gases y contaminantes de los
vehículos y maquinaria utilizados y se aminorarán los ruidos generados por los mismos,
mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.
• Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos hacia
el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del rango de la
luz cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz.
• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
• Las instalaciones dispondrán de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las
mismas.
• Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos,
vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo establecido
en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
d. M
 edidas complementarias.
• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
• Con respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
• Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido
de aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa
de la Confederación Hidrográfica competente conforme a las disposiciones vigentes. El