Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060319)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal y elaboración de briquetas, cuya promotora es Francisco Pozo Sánchez, SL, en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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Sexto. La instalación de fabricación de carbón vegetal y elaboración de briquetas, promovida
por Francisco Pozo Sánchez, SL, ubicada en el paraje de “Helechal”, parcelas 55 y 61, polígono
40, de Oliva de la Frontera (Badajoz) ya no se encuentra comprendida en el anexo VI de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a evaluación ambiental de proyectos, tras la reforma de la Ley 16/2015, de
23 de abril, por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Con fecha 9 de octubre de 2023 se dicta
resolución por parte de la Dirección General de Sostenibilidad por la se procede al archivo de
la modificación del expediente IA14/0192 por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento de evaluación ambiental sobre modificación de la instalación. Quedando vigentes las
medidas citadas en el expediente IA14/0192.
Séptimo. Con fecha 19 de septiembre de 2023, se solicita informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Se recibe dicho informe el 31 de octubre de 2023, siendo incorporadas a la presente
resolución las medidas preventivas, correctoras y complementarias citadas en el mismo.
Octavo. Con fecha 19 de septiembre de 2023, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Se recibe dicho informe el 29 de septiembre de 2023, siendo incorporadas a la presente resolución las medidas preventivas, correctoras y complementarias citadas
en el mismo.
Noveno. Con fecha 14 de noviembre de 2023, se recibe informe favorable del Servicio de
Carreteras siendo incorporadas a la presente resolución las medidas preventivas, correctoras
y complementarias citadas en el mismo.
Décimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a
los interesados.
Undécimo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sos-