Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060382)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Junta de Extremadura para la adaptación del Centro Residencial "Cervantes" de Cáceres a la atención a personas con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resilencia.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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Finalizadas las actuaciones de adaptación y equipamiento del centro, una vez puesto en
marcha el centro y antes del 29 de febrero de 2027, la Junta de Extremadura deberá presentar una Memoria Técnica en la que se indiquen los resultados obtenidos tras la entrada en
funcionamiento del Centro de Atención a personas con ELA, a efectos de que, por parte del
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se elabore el informe de resultados
a que hacen referencia las Cláusulas quinta y octava.
Undécima. Extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento del Convenio, podrán acordar su continuación hasta su completa terminación,
justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en el mismo, conforme a lo
establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por
parte de la Junta de Extremadura, éste deberá reintegrar al MDSCA2030 las cantidades que
hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallaren en curso.
Duodécima. Modificación.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo expreso de las partes firmantes,
según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma tramitación
que para su suscripción.
Decimotercera. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y, en el Real Decreto 1720/2007,