Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060382)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Junta de Extremadura para la adaptación del Centro Residencial "Cervantes" de Cáceres a la atención a personas con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resilencia.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional
séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Diario Oficial de
Extremadura.
Décima. Justificación.
En relación con las obras de adecuación y el equipamiento del centro, antes de la realización
del segundo y tercer pago de la aportación del MDSCA2030, la Junta de Extremadura deberá
acreditar, en tiempo y forma, la correcta aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con lo
previsto en el presente Convenio.
Esta justificación se realizará mediante la presentación de una Memoria Técnica de las actuaciones realizadas en el marco de este convenio y una Memoria Financiera donde, al menos,
se especificará:
— La ejecución del presupuesto total del convenio, en el que se indique el importe total de
los gastos y, en su caso, de los ingresos.
— Una relación certificada y detallada de las facturas con indicación de acreedor, concepto
de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos totales realizados, en relación con las obras y el equipamiento del centro, con cargo a las aportaciones
indicadas en la cláusula tercera.
Asimismo, deberán presentar las facturas abonadas con cargo a la aportación de la SEDS, con
el concepto del gasto, importe y fecha de emisión.
Ambas Memorias deberán ser presentadas con antelación suficiente, y en todo caso la correspondiente al tercer pago antes del 31 de mayo de 2026, para su validación por la Comisión de
Seguimiento, antes de la aprobación de los pagos segundo y tercero, previstos en la cláusula
tercera del presente Convenio.
Los justificantes de todos los gastos, tanto de los financiados por las entidades como por el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, se mantendrán a disposición de la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas.