Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060382)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Junta de Extremadura para la adaptación del Centro Residencial "Cervantes" de Cáceres a la atención a personas con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resilencia.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012.
f) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita
realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos
del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan
en el anexo I del Operational Arrangement.
g) Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos
de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.
h) D
 e manera específica, la Junta de Extremadura garantizará el pleno cumplimiento del
principio de “no causar daño significativo” (“do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por
en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
su normativa de desarrollo, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento
de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la
documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión
Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión. A tal efecto, la Junta de Extremadura habrá de prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas o subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo” a los seis objetivos
medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
i) Para los gastos por adecuaciones de inmuebles, se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la incorporación de energías renovables en la aplicación de criterios
de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas normas que transponen la
Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010,
relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva (UE) 2018/844 del Parla-