Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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En la disposición adicional vigesimoprimera se contempla previsiones para hacer efectivo en
la Comunidad Autónoma de Extremadura la “responsabilidad social territorial”. Así, las administraciones públicas extremeñas fomentarán la implicación de toda la sociedad en el desarrollo sostenible e integrador de nuestra región. En esta línea, la Administración autonómica
reconocerá la responsabilidad social territorial como elemento diferencial dentro de la responsabilidad social corporativa de las empresas y organizaciones que operan en Extremadura.
En la disposición adicional vigesimosegunda se establece el procedimiento normativo para
incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan preverse en los Presupuestos Generales del Estado, o
en su posterior ejecución, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a
las circunstancias socioeconómicas de Extremadura, denominada “Deuda Histórica”, y a las
inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto
interior bruto regional, en aplicación de lo regulado en las disposiciones adicional primera y
segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, respectivamente.
En la disposición adicional vigesimocuarta se incluyen previsiones en materia de presupuestación de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica.
En la disposición adicional vigesimoquinta se aborda la cuantificación de las pérdidas retributivas de los empleados púbicos.
En la disposición final primera se modifican diversos preceptos relativos a los tributos cedidos. En primer lugar, se realiza una corrección técnica del artículo 5 del Texto Refundido de
las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos
Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, referido a
las personas con discapacidad. La finalidad de esta modificación es sustituir la terminología
inadecuada así como realizar la adaptación a la normativa vigente de los supuestos contemplados ya que a partir de la implementación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se
reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha desaparecido la incapacitación judicial y se han actualizado
los paradigmas respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, de manera
que ya no existirá la incapacitación.
En segundo lugar, se completa la redacción de la letra c) del artículo 9.1 del Texto Refundido
de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
En tercer lugar, se lleva a cabo la modificación de artículo 12 bis del Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Ce-