Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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didos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, motivada por
razones aclaratorias y de coherencia con otros preceptos, ampliándose al mismo tiempo el
ámbito subjetivo de los beneficiarios.
En cuarto lugar, con el mismo fin que el señalado respecto del artículo 5 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, se
procede a la modificación del artículo 14 de la referida norma.
Y en quinto lugar, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica el
artículo 17 del citado Texto Refundido, que contempla la mejora de la reducción personal en
las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en los grupos I y II
de parentesco. Con la medida tomada, todos los herederos que tengan una relación con el
fallecido de descendiente o adoptado, cónyuge, ascendiente o adoptante disfrutarán de una
reducción en la base imponible de 500.000 € que hará las veces de mínimo exento. Para su
aplicación no hay límites cuantitativos ni en el total de la masa hereditaria ni en la adquisición
individual de cada uno y tampoco se tiene en consideración el patrimonio preexistente del
heredero.
La Comunidad Autónoma de Extremadura no puede desconocer el derecho comparado autonómico en materia del Impuesto sobre Sucesiones y aunque con el sistema actual aprobado
se han excluido de tributación la mayor parte de las herencias entre familiares directos, esto
es, aquellas que pasan de padres a hijos y cónyuges, se han de adoptar medidas complementarias que pacifiquen la inquietud ciudadana contra esta figura impositiva.
El mantenimiento de la obligación de declarar a efectos del Impuesto de sucesiones y, en su
caso, establecer una obligación simbólica de tributar, permite cumplir con la función de control
de patrimonio y rentas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los
ejercicios siguientes al devengo del impuesto. Se trata de dotar a la Administración de una
“fotografía” de la situación patrimonial de los contribuyentes que con ocasión de una herencia
ven incrementado su patrimonio.
Al igual que ocurre con la imposición sobre el patrimonio, la finalidad de la tributación simbólica del ISD será constituirse como un impuesto cuya finalidad primordial es censal, complementaria del IRPF al controlar las rentas y patrimonio titularidad del contribuyente. Evidentemente,
con el establecimiento de este mínimo exento más una bonificación del 99 % en la cuota, la
principal función del tributo no va a ser recaudatoria ni de gravamen adicional de la riqueza.
En la disposición final segunda, en el ámbito de las competencias en materia de Hacienda, se
modifica la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, incluyendo en dicha norma un sistema de supervisión continua de las entidades que conforman el
sector público autonómico, que se atribuye a la Intervención General de la Junta de Extrema-