Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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gramas o archivos, preferentemente en soporte informático, salvo que ya se disponga
de la información, con la finalidad de cumplir los objetivos del sistema.
4. Asimismo, los órganos de adscripción o tutela de las entidades que integran el ámbito
de aplicación del sistema deberán facilitar la información que le solicite la Intervención
General para el cumplimiento de los objetivos de control.
5. Los resultados de la evaluación efectuada se plasmarán en informes sujetos a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá
contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión
de la entidad. Estos resultados formarán parte del informe general que se presenta
anualmente al Consejo de Gobierno.
6. L
 as actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se determinarán reglamentariamente con base en normas de auditoría del
sector público y normativa reguladora de la ejecución de controles financieros.
Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería competente en
materia de hacienda y administración pública, las disposiciones y actos necesarios para el
desarrollo y ejecución de esta ley. Y, en particular, para adaptar las tablas retributivas que
aparecen en la misma al incremento de retribuciones que permita el Estado determinado
por Acuerdo de Consejo de Gobierno.
2. Así mismo, se autoriza a la persona responsable, en cada ámbito de la gestión de política
retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el “Diario Oficial de Extremadura”, sin perjuicio de su inserción en otros medios de difusión, las tablas retributivas
que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las
instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.
3. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia
de hacienda, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del sistema
de supervisión continua, incluido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura, a través de la disposición final tercera de la presente Ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, salvo lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima,
decimonovena y vigésima; así como el apartado 2 de la disposición derogatoria única y la