Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
952 páginas totales
Página
NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

6546

nidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 43/1996, de 26 marzo, en tanto
en cuanto se procede al desarrollo reglamentario de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, los funcionarios de nuevo ingreso, que acrediten haber
prestado servicios durante al menos un año como funcionario interino en el mismo Cuerpo
y Especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que el de
su toma de posesión como funcionario de carrera, podrán desempeñar provisionalmente
en comisión de servicios otro puesto de trabajo a partir del día siguiente al de la toma de
posesión en el destino adjudicado en el proceso selectivo, sin necesidad de que transcurra
un año desde la misma, siempre que cumplan los requisitos para el desempeño del mismo
y concurran las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad en los términos exigidos
en la normativa de aplicación.
2. La medida contenida en la presente disposición tiene naturaleza reglamentaria, pudiendo
ser modificada a través de la norma que desarrolle la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Disposición adicional decimoquinta. Subvención del 100% del precio del billete en
los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.
1. A
 los efectos del objeto de la subvención definido en el artículo 1 del Decreto 83/2017, de
13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de
viajeros por carretera, se reconoce la condición de beneficiarias a las personas físicas que,
en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100%”, siempre que en ellas concurra, con carácter previo,
el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad
Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal.
A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura
quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes
extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el
régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.
2. El régimen especial previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las condiciones del régimen subvencional ordinario establecido en las bases reguladoras para
quienes, siendo beneficiarios a la entrada en vigor de la presente disposición, opten por
continuar utilizando en sus desplazamientos la tarjeta de transporte subvencionado ordinaria de la que son titulares.