Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
952 páginas totales
Página
NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

6543

prorrogado el contenido las cláusulas del vigente convenio. El pago de las subvenciones
se abonará directamente a AGROSEGURO cuando hubiere deducido su importe al cobrar
la prima. Todas las operaciones económicas relativas a las primas subvencionadas o sus
modificaciones ulteriores se realizarán mediante transferencia bancaria. Para la gestión y
control de las subvenciones, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y AGROSEGURO, tendrán que facilitarse recíprocamente los datos personales precisos
de los posibles beneficiarios con respeto de la legislación vigente en materia de protección
de datos personales.
Disposición adicional novena. Complemento extraordinario a la cuantía reconocida
en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
1. E
 n el año 2024, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez, en su
modalidad no contributiva, tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de
carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos
años.
2. L
 a cuantía individual de esta prestación se fija en 260 euros, que se abonará de oficio en
un pago único en el mes de abril por la Consejería competente en materia de servicios
sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.
3. S
 erán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e invalidez, en su
modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del
mes de enero de 2024 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.
4. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. S
 i por causa imputable a la persona beneficiaria de la pensión no contributiva no pudiera
realizarse el pago del complemento, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de
la persona interesada, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la
falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte la documentación requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del derecho al cobro del complemento extraordinario.
Disposición adicional décima. Adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.
1. A
 dquirirá la condición de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en ejecución de sentencia judicial, el empleado público que obtenga dicha declaración en virtud de sentencia judicial firme.
2. D
 icho personal laboral indefinido no tendrá en ningún caso adscripción definitiva en el
puesto de trabajo que venía desempeñando.