Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
F) Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente,
los ayuntamientos remitirán al departamento competente según la materia de la Junta
de Extremadura un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de
compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con
cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. La información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en
materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y tal información será
tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en
sucesivos ejercicios presupuestarios.
G) Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos
a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello,
los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de
secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la
correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Artículo 54. Línea de ayudas a entidades locales para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o de una mayor demanda estacional o temporal.
1. Se crea una Línea especial de ayudas económicas a las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o aquellas otras derivadas de una mayor demanda estacional o temporal.
Para el ejercicio 2024 esta Línea especial de ayudas tendrá una dotación de 1.000.000 euros, con cargo al nuevo proyecto de gasto 20240314. Estas ayudas son complementarias
al régimen de financiación previsto en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura.
2. La Línea especial de ayudas económicas a las entidades locales se instrumentalizará de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en sus bases reguladoras que serán aprobadas
mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
Administración Local.
La naturaleza excepcional de estas ayudas exige su tramitación en régimen de concesión
directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse
concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades locales en base a los requi-