Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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La cuantía global del crédito presupuestario se financiará con fondos TE, con cargo a la
aplicación presupuestaria 02006 253A 46000 20210298 “PCEM: Desarrollo del Plan Corresponsables para favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de
hasta 14 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de
calidad en el sector de los cuidados y dignificar y certificar la experiencia de cuida-do no
profesional” para este programa asciende a 9.262.221 euros.
Artículo 53. Régimen presupuestario de los Programas de Colaboración Económica
Municipal.
En la ejecución de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal que hayan de distribuirse territorialmente para su gestión y administración por los
diferentes ayuntamientos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
A) La gestión y administración se efectuará conforme a la normativa económico-financiera
de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
B) La Junta de Extremadura aprobará, previa concertación al efecto en el Consejo de Política Local, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los Programas de
Colaboración anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de
22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y su distribución
con cargo a los créditos indicados en los párrafos anteriores.
C) Los créditos que corresponda gestionar a cada Ayuntamiento se librarán y harán efectivos atendiendo a la singularidad de la gestión y su cuantía, pudiendo realizarse en una
o varias entregas conforme a lo previsto en el acuerdo de aprobación de cada Programa
de Colaboración Económica Municipal, debiendo realizarse la primera transferencia de
fondos, en todo caso, en el primer trimestre del 2024. De acuerdo con lo establecido en
la sección presupuestaria correspondiente de la presente Ley, la gestión de los respectivos créditos será competencia del departamento, dirección general u órgano directivo
que así se establezca.
D) L
 os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio,
que se encuentren en poder de los Ayuntamientos, seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como
situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el ejercicio siguiente.
E) Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas