Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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2014-2020, únicamente a los créditos FEADER (PDR 2014-2022) que amparen compromisos
de gasto contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario. Eliminándose esta opción
para el resto de Fondos EIE del periodo de programación 2014-2020, dado que el cierre de
sus Programas Operativos se produce el 31/12/2023.
Dentro del Título II, “De los gastos de personal y otros costes”, en su Capítulo I, “De los regímenes retributivos”, se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, “Disposiciones en materia
de gestión del sistema retributivo”, se establecen normas comunes en materia retributiva, y
en el Capítulo III se introducen “Otras disposiciones en materia de personal” relativas a la
contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.
El Título III, denominado “De las operaciones financieras”, consta de dos capítulos. El primero, “Operaciones de endeudamiento”. En el Capítulo II, “De los avales”, se fija el límite de los
avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.
Dentro del Título IV, “Otras normas de ejecución del gasto”, se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a
una norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el Capítulo I, “Normas en materia de
contratación”, regula la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos. También se determina en este Capítulo que en la contratación de
toda clase de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación
se priorice en la valoración de las ofertas el uso de criterios relacionados con la calidad
frente al precio, no quedando sujeta dicha priorización con respecto a este tipo de servicios
a la obtención de la mejor relación calidad-precio requerida por el artículo 3 apartado 2
del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en
la contratación pública para la reactivación económica. A su vez, y para este concreto tipo
de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación, se aborda
con otro carácter y ámbito lo dispuesto en el artículo 3 apartado 3 del citado Decreto-Ley
1/2022, de 2 de marzo, pues se establece la determinación preceptiva y con carácter uniforme para todo el sector público autonómico del precio/hora de los perfiles , el porcentaje
de los gastos de estructura y beneficio industrial de las empresas en la contratación de toda
clase de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación. Se
mantiene la posibilidad de realizar reajustes de anualidades en determinados supuestos.
En el Capítulo II se incluyen normas en materia de convenios, encargos y transferencias.
Por su parte, en el Capítulo III se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto.