Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024060246)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

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glamento de la Ley General de Subvenciones, se deberá estampillar cada factura o
documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil
o con eficacia administrativa, para identificar el gasto justificado al Plan de actuaciones presentado y/o subvenciones con las que concurra, su importe y el porcentaje
de imputación.


— En caso de pagos superiores a 300 euros, éstos deberán justificarse mediante documento bancario que acredite la transferencia de fondos.



— Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia
bancaria o ingreso en cuenta bancaria o mediante domiciliación en cuenta, pudiendo efectuarse también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que
se acredite que el cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha
realizado dentro del plazo de justificación.



— La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden
o recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento de adeudo
por domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos
del cargo en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.

2.3. Así mismo, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración firmada por quien
ostente la representación legal en la que se indique expresamente que las actividades
realizadas han sido financiadas en su totalidad o en parte con la subvención concedida,
indicando en su caso el porcentaje imputado.
En su caso, deberá aportar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. De
no existir otros ingresos o subvenciones, se hará constar expresamente esta circunstancia.
3. C
 uando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá
cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
4. E
 n el caso de que las entidades beneficiarias hayan asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, personal propio, podrán presentar la correspondiente imputación de
gastos en el porcentaje que corresponda. En tal caso, deberán aportar copia del documento
de asignación formal del personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten
los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada
ordinaria de trabajo.