Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024060246)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2024.
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Lunes 5 de febrero de 2024

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cada una de dichas acciones, y una valoración sobre su ejecución, los resultados
obtenidos, y el número de alumnos formados.


b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá
incluir al menos, una relación clasificada de los gastos subvencionables en que ha
incurrido la entidad beneficiaria para la realización de la acción o acciones formativas
integrantes del Programa Formativo declarado estratégico.



D
 ichos gastos deberán representar, al menos, una cantidad igual a la subvención abonada, y deberán permitir la identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión y fecha de pago.



E
 n todo caso, deberá quedar acreditada la trazabilidad de los pagos, de tal forma
que se identifique claramente la correspondencia entre el documento de gasto y el
justificante de pago.



E
 n la relación clasificada de gastos deberán indicarse las desviaciones acaecidas
sobre la cantidad estimada en el programa formativo que se presentó a los efectos
de la calificación estratégica, o en el desglose de gastos presentado al tiempo de la
solicitud de la subvención.

2.2. Además de las dos memorias indicadas en el apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá aportar copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la
relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados,
teniendo en cuenta lo siguiente:


— Los gastos efectuados se acreditarán mediante su correspondiente soporte documental: facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.



— Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan los mismos.



— Conforme al artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establecerá un sistema de validación de los justificantes de gastos, que permita el control de los mismos,
en concurrencia con otras subvenciones, para verificar que el coste total financiable
no supera el gasto justificado. Por ello, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Re-