Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024060246)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2024.
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Lunes 5 de febrero de 2024

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k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades
de comprobación y control.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
m) No percibir cantidad alguna del alumno/a participante en las acciones formativas.
n) A
 portar los datos y estadísticas de los alumnos participantes que les sean requeridos
por el Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos del SEXPE.
Decimosexto. Resolución y notificación.
1. L
 a competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas
en esta convocatoria se atribuye, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden de 29 de agosto
de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, a la persona titular de la Dirección
Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de
la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la
solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo
22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. L
 as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es/, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-deextremadura,

y en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.
http://gobiernoabierto.juntaex.es/, con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades
de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura. http://gobiernoabierto.juntaex.es/.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index.