Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024060246)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2024.
30 páginas totales
Página
NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

6418

En el supuesto de que haya variaciones con respecto del plan formativo presentado
inicialmente y que fundamenta la concesión de la subvención, que no suponga una modificación sustancial de éste, éstas deberán ser comunicadas y autorizadas por el SEXPE
con carácter previo.
b) Aplicar el importe de la subvención a la finalidad para la que se ha concedido.
c) Aportar al SEXPE la información y documentación que le requiera durante la instrucción
del procedimiento de concesión y de justificación de la subvención.
d) Colaborar e informar al SEXPE, cuando sea requerido para ello, del desarrollo y evolución de la ejecución del plan formativo, las actuaciones realizadas, así como de la metodología y recursos utilizados.
e) C
 omunicar al SEXPE con antelación suficiente la fecha de inicio de las acciones formativas.
f) Informar al SEXPE sobre la fecha de celebración de cualquier acto, jornada, seminario o
similar, que se lleve a cabo en ejecución del programa formativo subvencionado, a efectos de la posible participación institucional del SEXPE o de la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital.
g) Incorporar en las actividades de información y en el material que se utilice para la realización de las acciones subvencionadas el origen de la ayuda, para lo cual deberán proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo
y Transformación Digital, SEXPE, conforme a la normativa autonómica aplicable en esta
materia.
h) J ustificar las cantidades recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la
Orden de 29 de agosto de 2022 y la presente resolución.
i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago de la subvención, que se halla al corriente en las obligaciones
tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma,
en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que
sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones
dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.