Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024060246)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

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los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y
autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en
certificado admitido.
d) Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de
certificado electrónico en vigor.
2. L
 as solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos e informaciones establecidos en
la presente convocatoria, salvo que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan
sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos siempre que el/la interesado/a no se haya opuesto a ello.
No obstante, en los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano competente podrá requerir al/
o a la solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los
requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta
de resolución.
3. D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano gestor comprobará
de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que la persona
o entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con
la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social siempre que la persona solicitante otorgue su autorización expresa en la casilla que se ofrece al efecto en el anexo I de
solicitud. De no otorgar dicha autorización, deberá acompañar a la solicitud las certificaciones acreditativas correspondientes.
Decimoprimero. Subsanación de las solicitudes.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días
hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través de la sede electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de
conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.