Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060310)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de unas balsas de evaporación de aguas oleosas procedentes de una fábrica de aderezo de aceitunas, promovido por SC Nuestra Señora de la Cabeza, en el término municipal de Fuente del Maestre.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 25
6385
Lunes 5 de febrero de 2024
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización
ambiental unificada a favor de SC Nuestra Señora de la Cabeza, para las balsas de evaporación de aguas oleosas procedentes de una fábrica de aderezo de aceitunas, en el término
municipal de Fuente del Maestre (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando
que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y
el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la
presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación
es el AAU 13/039.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. A
la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción, almacenamiento temporal y eliminación de los siguientes residuos no peligrosos:
(1)
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER1
Lodos del lavado, limpieza,
pelado, centrifugado y
separación
Efluentes acuosos residuos procedentes del lavado
durante el proceso de aderezo de aceitunas
02 03 01
Residuos de conservantes
Efluentes acuosos residuales procedentes del
aderezo de aceitunas, incluyendo salmueras y
disoluciones de hidróxido de socio agotadas
02 03 02
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
2. S
e autoriza el almacenamiento y la eliminación mediante evaporación natural en balsa
de los residuos indicados en el apartado a.1. Por lo tanto, el tratamiento de los residuos
indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de
tratamiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular:
a) D15, relativa a “almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas
de D1 a D14”.
b) D9, relativa a “tratamiento físico-químico no especificado en otro apartado del presente
anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno
1
Lista Europea de Residuos
6385
Lunes 5 de febrero de 2024
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización
ambiental unificada a favor de SC Nuestra Señora de la Cabeza, para las balsas de evaporación de aguas oleosas procedentes de una fábrica de aderezo de aceitunas, en el término
municipal de Fuente del Maestre (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando
que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y
el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la
presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación
es el AAU 13/039.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. A
la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción, almacenamiento temporal y eliminación de los siguientes residuos no peligrosos:
(1)
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER1
Lodos del lavado, limpieza,
pelado, centrifugado y
separación
Efluentes acuosos residuos procedentes del lavado
durante el proceso de aderezo de aceitunas
02 03 01
Residuos de conservantes
Efluentes acuosos residuales procedentes del
aderezo de aceitunas, incluyendo salmueras y
disoluciones de hidróxido de socio agotadas
02 03 02
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
2. S
e autoriza el almacenamiento y la eliminación mediante evaporación natural en balsa
de los residuos indicados en el apartado a.1. Por lo tanto, el tratamiento de los residuos
indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de
tratamiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular:
a) D15, relativa a “almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas
de D1 a D14”.
b) D9, relativa a “tratamiento físico-químico no especificado en otro apartado del presente
anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno
1
Lista Europea de Residuos