Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040017)
Decreto 9/2024, de 30 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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Lunes 5 de febrero de 2024

1. E
 l objeto de esta modalidad de ayuda es financiar proyectos de investigación industrial
o desarrollo experimental realizados por pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acojan a los estándares de calidad científico técnica que se establecen
en las categorías A) y B) definidas en el apartado 4 del artículo 16.bis) del decreto, que
será de aplicación exclusiva para esta modalidad.
2. N
 o obstante lo anterior, los proyectos que concurran por esta modalidad de ayudas se
regirán por las condiciones generales que establece el decreto para todas las modalidades y por las condiciones particulares de la sección primera del capítulo II que se aplican
a los proyectos de la modalidad I”.
Disposición transitoria única.
Salvo en lo dispuesto en el apartado dos del artículo único de este decreto, los proyectos
que se presentaron a la primera convocatoria aprobada en la disposición adicional única del
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, para las modalidades de ayuda II y III, se regularán por
lo dispuesto en aquél, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en las modificaciones que se
establecen en el presente decreto.
Disposición final primera. Referencias normativas.
Todas las referencias que se realizan a los criterios de selección de proyectos y al artículo 16
en el Decreto 57/2023, de 24 de mayo, en la parte que no se ve expresamente modificada
por medio de este decreto, se entenderán realizadas al artículo 16.bis), cuando se refieran a
proyectos que concurran por la modalidad IV del artículo 1.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 30 de enero de 2024.

La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,

La Presidenta de
la Junta de Extremadura,

M.ª MERCEDES VAQUERA MOSQUERO

MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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