Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040017)
Decreto 9/2024, de 30 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024



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iv. Entre los cuatro subgrupos creados conforme al subapartado anterior, se realizará
un primer sorteo por el procedimiento de insaculación, para determinar el orden
con el que se realizará el sorteo secuencial por el que serán seleccionando los
proyectos financiables.



v. Finalmente, una vez determinados los cuatro subgrupos y el orden del sorteo
entre los mismos, la selección de los proyectos financiables por cada uno de los
subgrupos se realizará mediante sorteo secuencial por el procedimiento de insaculación, entre los proyectos integrantes de cada subgrupo.



A
 partir del resultado obtenido con el sorteo del apartado iv), se irán realizando
rondas secuenciales entre los distintos subgrupos y seleccionando un proyecto en
cada ronda, hasta que la suma del importe de subvención a conceder de todos los
proyectos seleccionados alcance el importe del crédito aprobado en la convocatoria, una vez deducido la parte asignada a los proyectos que componen el grupo A)
de potencial alto.



c) Proyectos del grupo o categoría C) con potencial bajo: Los proyectos que queden
clasificados en esta categoría no serán financiados.

Siete. Se modifica el artículo 28.3, que queda redactado como se indica:
“3. En las convocatorias que se aprueben en relación con estas ayudas se determinará la
cuantía convocada con imputación al código de proyecto de gasto 20230002 “financiación de proyectos de I+D realizados por empresas de Extremadura”, para las ayudas
convocadas en la modalidad I y en la modalidad IV, y al proyecto de gasto 20230003
“Proyectos de I+D+I realizados por empresas de base tecnológica EBT y startup” para
las ayudas convocadas en las modalidades II y III. Dicha cuantía podrá aumentarse
hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando
tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas
sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2.h)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura”.
Ocho. Se crea, en el capítulo II, una sección cuarta denominada: Sección 4.ª Modalidad IV.
Proyectos realizados por pymes, acogidos a estándares predeterminados de calidad científicotécnica, con un artículo 40, que tiene el siguiente contenido:
“Artículo 40. Objeto y condiciones especiales de la modalidad de ayudas.