Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060295)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.2.2 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico Caya 1, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/434.
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NÚMERO 24
Viernes 2 de febrero de 2024

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— En caso de que aparezcan especies exóticas invasoras durante el desarrollo de los trabajos, estas serán retenidas y trasladadas al centro de recuperación, pudiendo optar
por avisar al servicio oficial de recogida de fauna. En cualquier caso, se informará de su
presencia a través de la Red de Alerta (http://invasep.eu/red_alerta.php ) y se aplicarán los protocolos establecidos a tal efecto para las distintas especies.
— Dado que en la superficie de actuación existe una superficie de bosques de plantación
de eucaliptos (Eucalyptus camaldulensis) con una mezcla de matorrales de labiadas y
tomillares (incluye pastizales leñosos), antes de proceder a su corta/poda/eliminación,
se realizará una revisión por parte de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia
número 7 (coordinacionutv7@juntaex.es) o de los especialistas técnicos del Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, a fin de comprobar la posible presencia de nidos. En el caso de la existencia de los mismos, se estará a lo dispuesto por
dichos técnicos. El promotor, deberá ponerse en contacto con los técnicos mencionados
anteriormente, para asegurar su presencia, y realizar la comprobación de los nidos,
antes de proceder a la tala de los eucaliptos.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos,
partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si
ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido,
se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización
en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como
contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser
necesario.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de