Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060295)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.2.2 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico Caya 1, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/434.
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NÚMERO 24
Viernes 2 de febrero de 2024

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— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Badajoz, la competencia en esta
materia.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Dado que la zona de actuación incluye parte del yacimiento arqueológico Granja de
Céspedes (YAC57076) de acuerdo con la Carta Arqueológica del término municipal de
Badajoz, con carácter previo, a las fases de movimientos de tierras previstos en el solar,
será de obligado cumplimiento la medida recogida en el apartado G del documento ambiental (Identificación de medidas preventivas destinadas a la protección del Patrimonio
Arqueológico), relativa a la realización de una prospección arqueológica con carácter
intenso por un equipo técnico especializado en toda la superficie afectadas por el proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o
elementos etnográficos detectados.
b. M
 edidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles, ajustándose a los cálculos realizados. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico
(tierra vegetal) priorizando su utilización en los espacios libres públicos (Zona Verde) y
terrenos alterados.
— En las actuaciones de ajardinamiento, apantallamientos vegetales y/o acondicionamiento, se utilizarán exclusivamente especies autóctonas, adaptadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de facilitar la integración paisajística, minimizar las
plagas, maximizar la adaptación de las especies vegetales y reducir el potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en un contexto de sequía y cambio climático. Adicionalmente, en dichas actuaciones, se prohíbe el uso de cualquier especie incluida en el
Real Decreto 630/2013 por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas
Invasoras.
— Las especies seleccionadas en el proyecto que no sean autóctonas serán sustituidas,
tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Las
especies alóctonas identificadas por dicho Servicio, serían, Morus alba, Magnolia gallisonensis Washingtonia robusta, Yucca elephantipes, Cercis siliquastrum, Tilia tomentosa, Koelreuteria paniculata, Sophora japónica, Prunus pissardii atrop. atropurpurea,
Ligustrum japonicum, Gleditsia triacantos sumburs, Dracena indivisa, Loropetalum ssp,
Knifofia uvaria, Phormium tenax.