Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060295)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.2.2 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico Caya 1, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/434.
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NÚMERO 24
Viernes 2 de febrero de 2024

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— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El
principal recurso consumido es el suelo, alrededor de 25 hectáreas, y el agua, indicando
el Organismo de cuenca que existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado “Identificación, descripción, análisis, y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores
enumerados en la letra e), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, en caso de ocurrencia d ellos mismos” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, evaluando los siguientes
riegos y concluyendo:
— Sustancias peligrosas y sustancias radiactivas. El proyecto incluye instalación de gas,
sustancia clasificada como peligrosa, por el Real Decreto 840/2015, de 21 se septiembre de 2021, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes
a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, pero no le será
de aplicación el citado Real Decreto al no suponer las cantidades umbrales recogidas
en el mismo. En el proyecto no se realiza almacenaje de Gas, ya que únicamente se
prevé la obra civil de conducciones para transportar el Gas Natural, todo ello controlado
bajo la distribución y red de Gas Extremadura. En el proyecto no se incluyen sustancias radioactivas, por lo que tampoco será de aplicación el Real Decreto 1836/1999, de
3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y
Radioactivas.
— Vertidos contaminantes. El riesgo lo clasifica como bajo en todas las fases. En ellas, no
se prevé la utilización de sustancias peligrosas contaminantes. El sector tiene uso global
residencial.
— Emisiones de gases tóxicos. El riesgo lo clasifica como bajo en todas las fases. No se
prevé la generación de gases tóxicos en la ejecución de la obra. Los gases generados,
principalmente provendrán de los movimientos de tierra y de la maquinaria. Asimismo,