Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060295)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.2.2 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico Caya 1, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/434.
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NÚMERO 24
Viernes 2 de febrero de 2024

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Asimismo, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que, a la vista de la actual
clasificación de los terrenos afectados como Suelo Urbanizable, no tiene competencias
en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable
paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, el paisaje ya está alterado,
al situarse los terrenos dentro de la trama urbana del municipio de Badajoz, por lo que
la afección sobre dicho factor será, en general, poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del
proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo
y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas
preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto
causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que
el ruido, dependerá de las actividades que se instalen. No obstante, en cuanto al ruido,
la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, indica que considerando la
ubicación del desarrollo urbanístico respecto a las calzadas de la Autovía del Suroeste
A-5 y de sus ramales, las edificaciones del sector estarán sujetas a las determinaciones
generales que se establecen en la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución
de los objetivos de calidad acústica en el espacio exterior e interior del edificio o área,
y que el promotor del desarrollo urbanístico será el responsable único de la evaluación
acústica de las viviendas incluidas en el área a desarrollar, así como de la aplicación de
las medidas que de ello se deriven, de su eficacia y de sufragar el coste de implantación
y mantenimiento de estas.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. La zona de actuación incluye parte del yacimiento arqueológico Granja de Céspedes (YAC57076) de acuerdo con la Carta Arqueológica del término municipal de Badajoz. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del
expediente teniendo en cuenta las consideraciones respecto al patrimonio arqueológico
indicadas en su informe. Asimismo, se incluye una medida en el condicionado, relativa
a los hallazgos causales.
La actuación proyectada se sitúa fuera de las zonas de protección de la Autovía del
Suroeste A-5, definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras (BOE n.º 234, de 30 de septiembre), por lo que no afectan al
régimen jurídico de protección del dominio público viario, ni en la determinación de las
limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes de esta vía.