Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024060059)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 23
Jueves 1 de febrero de 2024

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2. L
 as entidades beneficiarias deberán poseer, en el momento de la presentación de la solici­
tud, el pleno dominio y/o la disponibilidad de los terrenos y/o instalaciones deportivas en
los que vaya a realizarse la actuación subvencionada. Asimismo, cuando la actuación impli­
que la realización de una obra, el suelo deberá ser compatible con el uso urbanístico per­
mitido por el instrumento de planeamiento urbanístico vigente y aplicable en la localidad.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. S
 e considerarán gastos subvencionables los efectivamente realizados, pagados y justifi­
cados antes de la finalización de los plazos previstos en esta convocatoria, que resulten
estricta­mente necesarios y que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto
de la subvención conforme al proyecto de las actuaciones, en el caso de obras, o al pre­
supuesto y características técnicas entregadas y aprobadas, en el caso de equipamientos
deportivos.
2. A
 demás, con respecto a las subvenciones que requieran una obra, sea por contratación
ad­ministrativa o directamente por la Administración beneficiaria, los honorarios profesio­
nales correspondientes a la redacción del proyecto, dirección de obra y ejecución, la coor­
dinación de seguridad, los actos previos al proyecto como, en su caso, la realización de
estudios geotéc­nicos o levantamientos topográficos, aunque se incorporen al mismo para
su realización en obra, serán subvencionables sólo hasta el 5 % del importe total de la
ayuda concedida. Estos honorarios profesionales no están sujetos a los gastos generales
ni al beneficio industrial, por tanto, no se pueden incluir en el presupuesto de ejecución
material de la obra, sino que se deberán incorporar al presupuesto en el presupuesto base
de licitación antes del IVA.
3. E
 n el caso de obra a ejecutar directamente por la Administración beneficiaria, solamente
se considerarán como gastos subvencionables los incluidos en el presupuesto de ejecución
material de la Obra (PEM), desglosado en materiales, mano de obra y medios auxiliares y/o
maquinaria utilizados, gastos de administración hasta un 3% del PEM y el IVA que se pueda
aplicar a los materiales o a medios auxiliares alquilados a un tercero.
4. C
 on respecto a las subvenciones que requieran la adquisición de equipamiento deportivo
destinado a las instalaciones y espacios deportivos municipales, estos equipamientos debe­
rán consistir en instalaciones fijas o semifijas que constituyan un complemento natural de
la instalación, en los términos establecidos en el artículo 125 del Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas. Estos equipamientos deberán estar provistos de los puntos
de anclaje, fijación, elementos de protección y/o de todas las condiciones de seguridad
necesarias para permitir el uso adecuado de los mismos. El equipamiento que se adquiera