Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024060059)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 23
Jueves 1 de febrero de 2024

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e) E
 spacios complementarios. Son espacios que dan apoyo a la práctica deportiva tales
como por ejemplo vestuarios, aseos, gradas o almacén deportivo.
f) Servicios auxiliares. Son infraestructuras que complementan la actividad deportiva y
que no están relacionados directamente con los espacios deportivos como, por ejemplo,
guarderías, peluquerías o bares.
g) CNID. Censo Nacional de Instalaciones Deportivas. Catálogo de instalaciones y espacios
deportivos elaborado por el Consejo Superior de Deportes en coordinación con las co­
munidades autónomas.
2. E
 quipamiento Deportivo: A los efectos de esta convocatoria se considera equipamiento
deportivo al conjunto de recursos materiales necesarios para el desarrollo del deporte y la
actividad física con que cuenta una instalación deportiva en su conjunto, pudiendo ubicarse
en las instalaciones y espacios deportivos y en los espacios complementarios.
Tercero. Líneas subvencionables.
Mediante la presente resolución se convocarán ayudas para las siguientes líneas de subvención:
a) Línea de Accesibilidad: Destinada a la eliminación de barreras arquitectónicas y a posi­
bilitar la accesibilidad universal en las instalaciones y espacios deportivos.
Dotación para 2024: Trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €).
b) Línea de Adecuación, Reforma y Adaptación de Espacios: Orientada a la rehabilitación y
mejora de instalaciones y espacios deportivos ya existentes.
Dotación para 2024: Novecientos cincuenta mil euros (950.000,00 €).
c) Línea de Equipamientos Deportivos: Destinada a la adquisición o reposición de equipa­
mientos deportivos.
Dotación para 2024: Trescientos cincuenta y siete mil euros (357.000,00 €).
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria todos los mu­
nicipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las
que con­curran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente
convocatoria.