Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060287)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Circuito de Motocross y Enduro "Circuito de Cristina-La Dehesa", en polígono 1, parcelas 1 y 2, del término municipal de Cristina", cuyo promotor es Motor Club Guareña. Expte.: IA23/0384
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Jueves 1 de febrero de 2024

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tónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras,
correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no
detectados ni contemplados en el presente informe.


3. S
 e contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 5
(coordinacionutv5@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el
cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador
de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.



4. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



5. N
 o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.



6. D
 eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.



7. S
 e tendrá especial cuidado de no verter combustibles, lubricantes o líquidos refrigerantes. El suelo de las zonas de boxes, mantenimiento y aparcamientos deben estar
impermeabilizadas y se debe realizar surco perimetral dirigido a zona de acumulación, para evitar el posible vertido de aceites y líquidos derivados de los vehículos
hacia los cauces del entorno.



8. S
 e deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la actividad, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.



9. R
 especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Cristina las competencias en estas
materias.



10. L
 as afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de
policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servi-