Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060287)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Circuito de Motocross y Enduro "Circuito de Cristina-La Dehesa", en polígono 1, parcelas 1 y 2, del término municipal de Cristina", cuyo promotor es Motor Club Guareña. Expte.: IA23/0384
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NÚMERO 23
Jueves 1 de febrero de 2024

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— Consumo de recursos y cambio climático.
Las fases de construcción y funcionamiento supondrán un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones
que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de
forma temporal, serán recuperables y reversibles.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica, en el municipio y entorno.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o
acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 3
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


1. D
 eberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.



2. E
 l Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Au-