Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2024060299)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2024/2025, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 22
Miércoles 31 de enero de 2024

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La aceptación de esta concesión de las ayudas o/y el pago de las mismas supone para las
personas beneficiarias de las mismas ser incluidas en una lista pública, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en los términos establecidos en el artículo 49
del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.1
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, en todo caso, de
conformidad con la vigente normativa comunitaria y nacional sobre protección de datos.
Además, según lo previsto en el artículo 99 del citado Reglamento (UE) n.º 2021/2116,
los datos a que se refiere el artículo 98 del mismo podrán ser tratados por organismos de
auditoría e investigación de la Unión, así como nacionales y autonómicos, para proteger los
intereses financieros de la Unión.
Los datos personales serán tratados de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679
y (UE) 2018/1725, asistiéndoles a las personas beneficiarias los derechos de protección de
datos previstos en tales normas.
3. E
 sta resolución de convocatoria, junto con su extracto, será publicada en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura, conforme dispone el artículo 20. 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo
20.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11. 1 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará, dentro del
Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de
la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es , y en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura, el texto íntegro de esta resolución de convocatoria y las subvenciones
concedidas, con indicación de la relación de las entidades beneficiarias, el importe de las
ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
Noveno. Medio de notificación o publicación.
Debido al elevado número de solicitudes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las
comunicaciones con las personas interesadas, la notificación de los trámites comunicando
los datos validados por los diferentes controles, así como el resto de trámites y resoluciones
relacionados con la solicitud única, se efectuará mediante la publicación de un anuncio en el
Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de personas interesadas afectadas, así como el acto de que se trate.