Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2024060299)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2024/2025, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 22

5821

Miércoles 31 de enero de 2024

OPERACIÓN

ANUALIDAD

APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA

PROYECTO
GASTO

IMPORTE (€)

2025

120040000 G/353A/47000
FR14100104

20150145

300.000,00

10.1.4. AVES ESTEPARIAS Y
FOMENTO DE LA AGRICULTURA DE
LA CONSERVACIÓN DE CULTIVOS
HERBÁCEOS (Primera prórroga
anual)

SUBMEDIDA 11.2. PAGO PARA EL MANTENIMIENTO DE PRACTICAS Y MÉTODOS
ECOLÓGICOS
SUBMEDIDA

ANUALIDAD

APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA

PROYECTO
GASTO

IMPORTE (€)

11.2. PAGO PARA EL
MANTENIMIENTO DE PRACTICAS
Y METODOS ECOLOGICOS

2025

120040000 G/353A/47000
FR14110200

20150148

5.700.000,00

Octavo. Transparencia.
1. L
 a aceptación de esta concesión de las ayudas o/y el pago de las mismas supone para las
personas beneficiarias de las mismas, ser incluidas en una lista pública con arreglo a lo establecido en artículo 98 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de
la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y en
relación con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, en todo caso, de conformidad con
la vigente normativa comunitaria y nacional sobre protección de datos. Además, según lo
previsto y de conformidad a los Reglamentos n.º 2021/2116 y n.º 2021/1060, los datos
podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión, así como nacionales y autonómicos, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión; y cuando
se trate de datos personales, las personas beneficiarias podrán ejercitar los derechos que
les corresponden con arreglo a las normas en materia de protección de datos y por los
procedimientos previstos en dichas normas.
En relación con lo anterior, las autoridades competentes publicarán una lista de las personas beneficiarias de los Fondos.
2. L
 as autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al
respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas. La citada labor de difusión
deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las
medidas cofinanciadas por el FEADER.