Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024060288)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 22
Miércoles 31 de enero de 2024

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del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agraria Común, y en el artículo 3 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación de las intervenciones en forma
de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de
gestión y control.
Adicionalmente se especifica lo siguiente:
Los usos SIGPAC, recogidos en el anexo I del presente documento, definidos en función del
aprovechamiento o uso estable del suelo, se describen a continuación atendiendo a las normas generales de identificación y aprovechamiento SIGPAC:
— Tierras Arables (TA): porción del territorio destinada a cultivos herbáceos en general,
rastrojeras y barbechos, así como el suelo desnudo resultante de la transformación de
otros aprovechamientos agrícolas.
— Huerta (TH): porción del territorio utilizada para el cultivo de regadío de hortalizas, verduras y legumbres y en ocasiones árboles frutales entremezclados.
— Invernaderos, cultivos bajo plástico y viveros (IV): porción del territorio utilizada para
cultivos protegidos mediante construcciones de vidrio o plástico o cubiertos por mantos
de plástico que en cualquier caso proporcionan a las plantas mayor temperatura que en
el exterior. También se incluyen dentro de este uso los viveros de plantas leñosas.
— Olivar (OV): porción del territorio en la que existe una plantación de olivos para la producción de aceituna.
— Cítricos (CI): porción del territorio en la que existe una plantación de cítricos para la
producción de fruto.
— Frutos Secos (FS): porción del territorio en la que existe una plantación de frutales de
cáscara (almendros, avellanos, nogal, pistacho u otros) y algarrobos para la producción
de frutos secos y algarrobas.
— Frutales (FY): porción del territorio en la que existe una plantación de árboles frutales
que no puedan ser catalogados en alguna de las categorías anteriores. Además, se considerarán dentro de este uso las plantaciones leñosas a marco dedicadas expresamente
a la producción de trufa, los recintos deberán tener asociada la incidencia 129 “Plantación trufera o encinas microrrizadas” (esta incidencia únicamente puede estar asociada
al uso Frutal).
— Viñedo (VI): porción del territorio en la que se observa una plantación de vides para la
producción de uva.