Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024060288)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 22
Miércoles 31 de enero de 2024

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Segundo. Responsabilidad de la persona beneficiaria de ayudas de la política agraria
común y otras subvenciones.
1. A
 los efectos de las solicitudes de ayudas recogidas en el título IV del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones
en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agraria Común y la regulación de la solicitud única del sistema
integrado de gestión y control, así como de cualesquiera otras subvenciones o inscripciones
en registros públicos en los que se utilice el SIGPAC como referencia para la declaración de
superficies, la persona que declara los recintos activos SIGPAC por los cuales se solicitan
dichas ayudas o la inscripción en el registro correspondiente, incluido el registro autonómico de explotaciones agrícolas del SIEX, es responsable de que la información, tanto gráfica
como alfanumérica, registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad.
En particular, la persona interesada comprobará que la delimitación gráfica y el uso del
recinto SIGPAC se corresponden con la realidad del terreno y que el recinto no contiene
elementos no subvencionables como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente. En el caso de recintos de pastos, se cerciorará de que el
coeficiente de subvencionabilidad de pastos asignado al recinto refleja adecuadamente el
porcentaje de superficie subvencionable del mismo. Por último, en lo relativo a los recintos
de regadío, deberá asegurarse de que el regadío es legal con base en sus derechos de uso
del agua.
Solo se podrán dar por declarados o inscritos directamente aquellos recintos que no tengan
asignada la incidencia 199 de recinto inactivo. En caso de pretender declarar un recinto
inactivo, se deberá solicitar una modificación al SIGPAC, en adelante alegación SIGPAC,
conforme al procedimiento establecido en esta resolución para eliminar dicha incidencia, a
la vez que se realizan las comprobaciones descritas en el párrafo anterior.
2. E
 n el caso de que, con posterioridad a la solicitud de ayuda o inscripción en el registro correspondiente se compruebe que la información registrada en el SIGPAC no es la correcta,
se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que corresponda. Únicamente quedará
exonerada de responsabilidad la persona beneficiaria mediante demostración fehaciente de
haber puesto en conocimiento de la autoridad competente, en los plazos normativamente
establecidos, la discordancia constatada, si no ha sido atendida por causas que no le sean
imputables, tanto si la información procede de la persona beneficiaria como si procede de
otras fuentes.
Tercero. Definiciones de los Usos SIGPAC.
Serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones