Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024060288)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 22
Miércoles 31 de enero de 2024

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ANEXO III
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS FOTOGRAFÍAS GEORREFERENCIADAS
1. I nformación mínima que deben contener las fotografías georreferenciadas:
a) Ubicación geográfica: longitud y latitud.
b) Fecha y hora de captura, debiendo estar registradas automáticamente por la cámara o
teléfono móvil utilizado. No se permite establecer en el dispositivo la fecha y hora de
forma manual.
c) Información de los recintos SIGPAC o las parcelas agrícolas afectadas.
d) La identificación del cultivo y, en su caso, el estado de desarrollo del mismo, o el cumplimiento del requisito o compromiso que se pretende verificar deben ser plenamente
identificables en la fotografía.
2. F
 ormato de imagen, calidad y parámetros.
Las imágenes deberán tener una resolución mínima de 2 megapíxeles. En consecuencia,
los sensores de la cámara empleada habrán de tener, como mínimo, la resolución indicada.
3. N
 úmero de fotografías.
Se tomarán un mínimo de dos fotografías y/o el número de ellas necesarias para que cubran todo el territorio solicitado. Entre las fotografías aportadas deberá haber, al menos:
a) Una fotografía general que refleje la superficie afectada por la incidencia.
b) Una fotografía de detalle que permita comprobar la veracidad de la incidencia o aportar
la información requerida.
4. I ntegridad y seguridad de la información.
En ningún caso se admitirán fotografías editadas, bien sea por aplicación de filtros y efectos, o por la manipulación de estas en cualquier aspecto. Al efecto, se establecerán las
medidas necesarias que permitan la detección de dicha manipulación.
En todo caso, durante la captura de las fotografías, se evitará que aparezcan en ellas personas, matrículas de automóviles, carteles o logos con objeto de cumplir los requerimientos
de privacidad.
Se recomienda utilizar las aplicaciones directas relacionadas con SGA.
En caso de que se decida no utilizar la aplicación directa de SGA, las fotografías entregadas
deben tener sus metadatos de fecha y posición geográfica correctos, así como cumplir las
características indicadas en los apartados anteriores.