Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024060288)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
34 páginas totales
Página
NÚMERO 22
5783
Miércoles 31 de enero de 2024
ANEXO II
CODIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL PAISAJE
TIPO DE ELEMENTO DEL PAISAJE
(*)
CÓDIGO
Árboles (aislados)
AP
Setos
ST
Árboles (en hilera)
AL
Lindes
LD
Terrazas (terrazas de retención, bancales, ribazos…)
TR
Muros de piedra
MU
Árboles (en grupo)
AG
Charcas (charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales)
CH
Islas o Enclaves (Islas o enclaves de vegetación natural o roca)
IS
Pequeñas construcciones de arquitectura tradicional
CO
Dimensiones máximas:
— Setos de una anchura de hasta 10 m.
— Árboles en grupos que ocupen una superficie máxima de 0,3 ha.
— Lindes de una anchura de hasta 10 metros.
— Charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales de hasta un máximo de 0,1 ha.
No se considerarán los depósitos de cemento o de plástico.
— Islas y enclaves de vegetación natural o roca: hasta un máximo de 0,1 ha.
— Terrazas de una anchura, en proyección horizontal, de hasta 10 metros.
5783
Miércoles 31 de enero de 2024
ANEXO II
CODIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL PAISAJE
TIPO DE ELEMENTO DEL PAISAJE
(*)
CÓDIGO
Árboles (aislados)
AP
Setos
ST
Árboles (en hilera)
AL
Lindes
LD
Terrazas (terrazas de retención, bancales, ribazos…)
TR
Muros de piedra
MU
Árboles (en grupo)
AG
Charcas (charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales)
CH
Islas o Enclaves (Islas o enclaves de vegetación natural o roca)
IS
Pequeñas construcciones de arquitectura tradicional
CO
Dimensiones máximas:
— Setos de una anchura de hasta 10 m.
— Árboles en grupos que ocupen una superficie máxima de 0,3 ha.
— Lindes de una anchura de hasta 10 metros.
— Charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales de hasta un máximo de 0,1 ha.
No se considerarán los depósitos de cemento o de plástico.
— Islas y enclaves de vegetación natural o roca: hasta un máximo de 0,1 ha.
— Terrazas de una anchura, en proyección horizontal, de hasta 10 metros.