Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060215)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Fundación Iberdrola España para la realización de un Programa de Inmersión Lingüística dirigido al Profesorado de Extremadura.
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NÚMERO 21
Martes 30 de enero de 2024

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profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no
discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con
lo establecido en la normativa vigente.
— Ni la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, ni ninguna de sus Personas Vinculadas, tiene su sede social ubicada, organizada o
es residente en un país o territorio que tenga la consideración de jurisdicción no cooperativa a efectos fiscales o que haya sido objeto de Sanciones por los organismos citados
anteriormente que prohíban mantener relaciones comerciales con dichos países.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta estipulación será considerado como
incumplimiento grave que dará derecho a la Fundación Iberdrola España a resolver unilateralmente el Convenio y a exigir a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de
la Junta de Extremadura el pago de la totalidad de las cantidades que la Fundación Iberdrola
España hubiese aportado en virtud de este Convenio.
Undécima. Causas de resolución.
El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes
causas:
— Por mutuo acuerdo de las Partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso,
serán las que las Partes conjuntamente determinen en el acuerdo de resolución.
— Por incumplimiento de las obligaciones de las Partes. En este supuesto, la Parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando
la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para
subsanar dicho incumplimiento.
No obstante, lo anterior, se considerarán causas de resolución automática del presente
Convenio:
a) el uso no autorizado o para fin distinto al pactado por la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura de la marca que le fuera
proporcionada por la Fundación Iberdrola España;
b) el incumplimiento del Código Ético de la Fundación Iberdrola España; y,
c) la falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o declaraciones realizadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de
Extremadura y que hayan sido consideradas para la celebración del presente Convenio,