Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energías Renovables. Subvenciones. (2024040012)
Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos correspondientes al Programa de incentivos 5 del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria, modificado por el Decreto 54/2023, de 17 de mayo.
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Martes 30 de enero de 2024

y posiciones presupuestarias recogidas en la presente resolución de convocatoria de ayudas,
se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2.h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo”.
Con motivo de que las solicitudes de ayuda recibidas para el Programa de Incentivos 5, una
vez realizada la primera comisión de valoración para la concesión de ayudas, resulta preciso modificar la distribución de créditos de la aplicación presupuestaria G/333A/78000 para
seguir concediendo ayudas hasta el agotamiento de los créditos iniciales asignados a dicha
aplicación. Por tanto, atendiendo a que: a) los proyectos presentados son todos de una inversión inferior a 40.000 €, por tanto se tratan de actuaciones que se podrán ejecutar en plazos
no superiores a 6 meses, b) los beneficiarios serían personas físicas, por lo que no están
sujetos a procedimientos administrativos de contratación, y c) que las actuaciones pudieron
comenzarse desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio,
se prevé por el órgano instructor que todos los proyectos a subvencionar podrán justificarse
e imputarse en la anualidad 2024, por lo que es en esta anualidad donde deben quedar los
créditos para hacer frente a los gastos de todas las solicitudes del programas de incentivos 5
que se concedan ayuda.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 39.3 y 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la distribución distinta entre los
proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en la convocatoria inicialmente prevista,
exige anuncio del órgano que ha aprobado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación efectuada, considerando lo recogido en el Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
n.º 140, de 21 de julio), la competencia para acordar la distribución referida correspondería
a la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible al
ostentar ésta las competencias en materia de industria, energía y minas de la anterior Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Por tanto, teniendo en consideración los créditos iniciales de la convocatoria del proyecto de
gasto 20210402, las operaciones de cierre y apertura para el ejercicio 2023, la modificación
de créditos publicada el 21 de junio de 2023, así como las características de las actuaciones
a subvencionar y los motivos indicados en el párrafo anterior, por esta Secretaria General se
acuerda una modificación del extracto y anuncio de modificación de la distribución de créditos
prevista en apartado 9 de financiación de la disposición adicional única del Decreto 145/2021,
de 21 de diciembre, modificado por el Decreto 54/2023, de 17 de mayo, de la aplicación presupuestaria G/333A/78000 del proyecto de gasto 20210402, con el siguiente desglose:
Posición presupuestaria

2023 (€)

2024 (€)

2025 (€)

Totales (€)

G/333A/78000

0,00

138.667,35

0,00

138.667,35