Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Suplencia. (2024060268)
Resolución de 23 de enero de 2024, del Consejero, por la que se establece el régimen de suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
3 páginas totales
Página
NÚMERO 20

5204

Lunes 29 de enero de 2024

Extremadura, en relación con lo manifestado en el artículo 77.2 sobre la suplencia del mismo
texto legal, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la
Secretaría General de Relaciones con la Asamblea, Dirección General de Acción Exterior, Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil y Dirección General de Administración Local, les suplirá la persona titular de la Secretaría General.
Segundo. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General, le suplirá la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y
Protección Civil.
Tercero. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Delegación de Extremadura en Bruselas le suplirá la persona titular de la Dirección General de
Acción Exterior.
Cuarto. En los supuestos de ausencia simultánea de la persona titular y de la que resulte
suplente según las reglas anteriores, la suplencia se ejercerá por la persona titular de los siguientes órganos conforme al orden establecido a continuación:
1. S
 ecretaría General.
2. S
 ecretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
3. S
 ecretaría General de Relaciones con la Asamblea.
4. D
 irección General de Administración Local.
5. D
 irección General de Acción Exterior.
6. D
 elegación de Extremadura en Bruselas.
Quinto. El régimen de suplencia del Letrado General de la Junta de Extremadura se regirá
por lo dispuesto en el Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
Sexto. En las resoluciones y actos que se dicten por suplencia, indicarán expresamente esta
circunstancia, a cuyo efecto, se hará constar la denominación del órgano suplido y, a conti-