Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Suplencia. (2024060268)
Resolución de 23 de enero de 2024, del Consejero, por la que se establece el régimen de suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2024, del Consejero, por la que se establece
el régimen de suplencia de los titulares de los órganos directivos de la
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. (2024060268)
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio),
se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A través del Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE n.º 145, de 28 de julio), se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
incluyendo la de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, creando los órganos
directivos de la Consejería.
Finalmente, mediante Decreto 231/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario n.º 3, de
16 de septiembre), se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el que se detallan, desarrollan y completan las funciones asignadas
a cada órgano, recogiendo en el apartado primero del artículo 1, que estará integrada por los
siguientes órganos directivos:
1. S
 ecretaría General.
2. S
 ecretaría General de Relaciones con la Asamblea.
3. A
 bogacía General.
4. D
 irección General de Acción Exterior.
5. S
 ecretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
6. D
 irección General de Administración Local.
7. D
 elegación de Extremadura en Bruselas.
Con la finalidad de salvaguardar la eficacia administrativa y la necesaria continuidad en la
prestación de los servicios administrativos encomendados, se considera necesario establecer
el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos directivos de esta Consejería,
en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal.
En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Admi­nistración de la Comunidad Autónoma de