Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060258)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus personas trabajadoras del centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz (Cáceres) adscritos al servicio de limpieza y descontaminación de edificios industriales.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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Entre estas medidas en pro de la igualdad efectiva, se acuerda por ambas partes hacer hincapié en los siguientes extremos:
Acoso sexual y por razón de sexo.
La Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo,
libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente contradictorio.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se iniciará con la
denuncia de acoso sexual de conformidad con el protocolo de acoso de la Empresa.
Las personas trabajadoras acudirán al manual de acoso y procedimiento de la Empresa para
resolver cualquier incidencia o cuestión relacionada con cuestiones de acoso sexual o por razón de sexo; cuyo ejemplar tienen a su disposición. Estas medidas específicas para prevenir
el acoso laboral y por razón de sexo en el trabajo se han realizado de conformidad con las
disposiciones legales que resultan de aplicación.
En todo caso, se sancionará como falta grave las ofensas puntuales verbales o físicas, así
como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión,
edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social.
Del mismo modo, se tipificarán las siguientes conductas como falta muy grave:
— El acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el
efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del
mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica supondrá una situación agravante de aquella.
— El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función
de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar
contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.