Presidencia De La Junta. Suplencia. (2024030001)
Decreto de la Presidenta 1/2024, de 23 enero, por el que se establece el régimen de suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
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Lunes 29 de enero de 2024

Con la finalidad de salvaguardar la eficacia administrativa y la necesaria continuidad en la
prestación de los servicios administrativos encomendados, se considera necesario establecer
el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos directivos de esta Presidencia, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal.
En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 90.1 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en relación con lo manifestado en el artículo 77.2 sobre la suplencia del mismo
texto legal, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares del Gabinete de la Presidencia, Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas y Secretaría General de Igualdad y Conciliación, les suplirá la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Segundo. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el ejercicio de las
competencias atribuidas por el apartado segundo del artículo 2 del citado Decreto 230/2023,
de 12 de septiembre, le suplirá la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación.
Tercero. En los supuestos de ausencia simultánea de la persona titular y de la que resulte
suplente según las reglas anteriores, la suplencia se ejercerá por la persona titular de los siguientes órganos conforme al orden establecido a continuación:
1. Secretaría General de Igualdad y Conciliación.
2. Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas.
3. Gabinete de la Presidencia.
Cuarto. En las resoluciones y actos que se dicten por suplencia, indicarán expresamente esta
circunstancia, a cuyo efecto, se hará constar la denominación del órgano suplido y, a continuación, precedido por la expresión “por suplencia” o su forma habitual de abreviatura (PS),
la denominación del órgano o unidad orgánica suplente, seguida de la fecha de la presente
resolución.
Quinto. Lo dispuesto en el presente Decreto de la Presidenta no implica alteración de la
competencia ni afecta a las delegaciones de competencia vigentes, produciendo los actos del