Presidencia De La Junta. Suplencia. (2024030001)
Decreto de la Presidenta 1/2024, de 23 enero, por el que se establece el régimen de suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

II

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AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO de la Presidenta 1/2024, de 23 enero, por el que se establece
el régimen de suplencia de los titulares de los órganos directivos de la
Presidencia de la Junta de Extremadura. (2024030001)
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y
las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
A través del Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE n.º 145, de 28 de julio), se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
incluyendo la de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
Finalmente, el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de
septiembre), establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura,
recogiendo en el apartado primero del artículo 2, que estará integrada por los siguientes órganos directivos:
1. G
 abinete de la Presidencia.
2. D
 irección General de Comunicación y Relaciones Informativas.
3. S
 ecretaría General de Igualdad y Conciliación.
Por su parte, el apartado segundo del mismo artículo 2, establece que, “En el ejercicio de
estas competencias, la Presidencia contará con la asistencia técnica y administrativa de la
Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social”. A tal efecto,
corresponde a ésta las atribuciones conferidas con carácter general en el artículo 58 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga
atribuido a otro órgano directivo, respecto de los órganos incluidos en la estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura”. Asimismo, el referido precepto atribuye a la persona
titular de la Secretaría General, respecto de la Presidencia de la Junta, el ejercicio de determinadas competencias por desconcentración, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.