Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060255)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de aderezo y balsas de evaporación de aguas oleosas, cuya promotora es Aceitunas Aguedo, SL, en el término municipal de La Albuera.
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NÚMERO 19
Viernes 26 de enero de 2024

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5. L
 as capacidades de las balsas deberán garantizar que no se produzcan vertidos, y en su
diseño y construcción habrá de contemplarse las siguientes medidas:
a) Su ubicación debe hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se
orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por
malos olores a las poblaciones más cercanas.
b) Esta infraestructura, cumplirá con las siguientes características constructivas:


— Con objeto de prevenir la posibilidad de filtraciones, se habilitará la correcta impermeabilización del sistema de retención.



— Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en
todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.



— Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a
una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.



— Cerramiento perimetral.

6. L
 as operaciones de limpieza de las balsas se realizarán con la frecuencia necesaria a fin
de evitar la generación de malos olores y mediante procedimientos que no deterioren las
características resistentes e impermeables de las mismas. Estas operaciones de limpieza se
aprovecharán para la comprobación y mantenimiento del correcto estado de esta infraestructura de almacenamiento.
7. E
 l titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema
de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del
proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
8. S
 e realizarán limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de
disminuir el consumo de agua.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. N
 o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Los principales focos de emisión son: camión, tractor
con remolque y carretilla elevadora 90 dB (A), cada una; bomba 75 dB (A); planta de
clasificado 1 y 2 80 dB (A), cada una.
2. A
 efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario
de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto, serán de aplicación los límites
correspondientes.