Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060254)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Ibéricos Pinilla, CB, en el término municipal de Mérida (Badajoz).
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Viernes 26 de enero de 2024

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pacto ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante Anuncio de 19 de
noviembre de 2021 que se publicó en el DOE n.º 4, de 5 de enero de 2023.
Sexto. Con fecha 8 de marzo de 2022, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de
Mérida, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del
expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la
instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local. El Servicio Técnico Municipal del Ayuntamiento de Mérida emite en fecha 9 de mayo de
2023 informe relativo a la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que son de
competencia municipal, concretamente los urbanísticos, en el que concluye que “Dado que en
este caso, se cumplen todas las condiciones indicadas, la instalación de una Explotación Porcina Extensiva que pretende implantar en el polígono 4, parcela 2, (Finca Navavaca) según los
datos aportados, se considera compatible urbanísticamente a los efectos del Art. 7 apartado 3
del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones
y Comunicación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus modificaciones,
con independencia de los informes sectoriales necesarios para el desarrollo de la actividad y
la tramitación de las licencias municipales oportunas”.
Séptimo. Dentro del procedimiento administrativo de autorización, con fecha de 29 noviembre de 2021, se han efectuado las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las
personas interesadas en el estudio de impacto ambiental, cuyas respuestas han sido recogidas en la declaración de impacto ambiental incluida en el anexo III de la presente resolución.
Octavo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano ambiental dirige
oficio, en fecha 30 de noviembre de 2023, al Ayuntamiento de Mérida (Badajoz), a Ibéricos
Pinilla, CB, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de
la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto, otorgándoles el preceptivo trámite de
audiencia, por plazo de diez días.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo