Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060254)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Ibéricos Pinilla, CB, en el término municipal de Mérida (Badajoz).
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Viernes 26 de enero de 2024

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para
explotación porcina promovida por Ibéricos Pinilla, CB, en el término municipal
de Mérida (Badajoz). (2024060254)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 30 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la legalización y
ampliación de explotación porcina ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz) y promovida por Ibéricos Pinilla, CB, CIF E06728067, con domicilio social en c/ Adelardo Covarsí,
n.º 15-3.º D, CP 06005 de Badajoz.
Segundo. El proyecto consiste en la legalización y ampliación de una explotación porcina de
producción y cebo en régimen mixto con capacidad de 300 reproductoras, 12 verracos y 1709
cerdos cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular
en la categoría 1.2 del anexo II.
La explotación comprende la parcela 2 del polígono 4; parcelas 2, 7, 180 y 181 del polígono
5 y parcela 16 del polígono 6, del término municipal de Mérida (Badajoz), con una cabida de
unas 441 hectáreas. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente
resolución.
Tercero. Con fecha 24 de noviembre de 2021, el órgano ambiental publica anuncio en su
sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) promovió la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de
los vecinos inmediatos con fecha 30 de noviembre de 2021.
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de im-