Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024080100)
Anuncio de 18 de enero de 2024 por el que se da publicidad de las asociaciones beneficiarias de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2023 al amparo del Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 19
Viernes 26 de enero de 2024

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ANUNCIO de 18 de enero de 2024 por el que se da publicidad de las asociaciones
beneficiarias de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2023 al amparo del
Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras
de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de
cría de razas ganaderas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023. (2024080100)
El Decreto 260/2023, de 3 de octubre (DOE n.º 207, de 27 de octubre), establece las bases
reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría
de razas ganaderas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocando las ayudas para el ejercicio 2023 en su disposición adicional única.
El objeto de esta ayuda es establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a asociaciones de criadoras y criadores de ganado que hayan sido reconocidas
para aplicar un programa de cría aprobado por la autoridad competente, y otras asociaciones
de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente colaboradoras en la realización
de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas, que cumplan con los
criterios del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento y del Consejo de 8 de junio de 2016
relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en
la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material
reproductivo, por el que se modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las Directivas 89/608/
CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal.
Las asociaciones beneficiarias de estas ayudas, así como los requisitos que deben cumplir,
vienen detallados en el artículo 3 del citado decreto.
En el artículo 4 se detallan las actividades subvencionables, que serán aquellos gastos comprendidos dentro de las actuaciones de: creación o mantenimiento de libros genealógicos, de
la implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) y de los
programas de difusión de la mejora.
La cuantía máxima de las ayudas para las actuaciones orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos genéticos en la ganadería será la siguiente:
— 100% gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los libros genealógicos.
— 70% gastos subvencionables en las actuaciones de implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza.
— 100% gastos subvencionables relativos a las actuaciones de los programas de difusión
de la mejora.