Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060182)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, para la realización del Programa experimental de bienestar emocional y promoción de la salud mental en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.
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NÚMERO 18
Jueves 25 de enero de 2024

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— Seguimiento del funcionamiento del Programa Experimental de Bienestar Emocional y
de Salud Mental.
— La aprobación del Programa Experimental y la Memoria final de las actuaciones realizadas.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Sección
2.ª, Capítulo III, Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en lo preceptuado en los artículos
15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Causas de extinción.
El Convenio quedará sin efecto en el supuesto de incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones pactadas en el mismo, produciéndose su terminación o resolución
anticipada, y correspondiendo a la Comisión de Seguimiento, la determinación de la forma
de finalizar las acciones en curso. La parte conveniante que resulte responsable del incumplimiento y resolución del Convenio, deberá, además de proceder a la devolución, en su caso,
de las cantidades recibidas y hacerse cargo de las indemnizaciones que se deriven del citado
incumplimiento.
Son causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— Extinción de mutuo acuerdo.
— Incumplimiento de las obligaciones y condiciones previstas en el mismo.
— Las demás causas previstas en la legislación vigente que sean aplicables.
Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa y se regirá por lo establecido
en las presentes cláusulas y por la normativa que le resulte aplicable quedando excluido del
ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4, apartado 1, letra d, del referido cuerpo legal.
Ambas partes se comprometen a resolver cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa mediante su
sometimiento a la Comisión de Seguimiento.
En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse
entre las partes en el desarrollo del presente Convenio.